Cuando dos personas tienen un hijo en común, pero no han contraído matrimonio, es habitual que surjan dudas legales en torno a la custodia, las visitas o la pensión de alimentos. ¿Tienen los mismos derechos que una pareja casada? ¿Cómo se regula la convivencia con el menor? ¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre quién se queda con el niño o cómo organizar su crianza?
En España, cada vez son más los casos de padres no casados que necesitan regular la relación con sus hijos tras el fin de la relación sentimental o incluso en situaciones donde nunca existió convivencia. Aunque el matrimonio ya no es el único marco para formar una familia, muchas personas desconocen que, desde el punto de vista legal, los hijos tienen exactamente los mismos derechos, independientemente de si sus padres están casados o no.
Sin embargo, el hecho de no haber pasado por el Registro Civil sí implica que algunos aspectos deban regularse mediante un procedimiento específico, conocido como medidas paterno-filiales.
En este artículo te vamos a explicar cómo se regula la custodia en casos de padres no casados, qué opciones existen, qué obligaciones tiene cada progenitor y cómo actuar si no hay acuerdo.
¿Qué significa ser padre no casado?
En España, el hecho de no haber contraído matrimonio no implica una menor protección legal para los hijos. La ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. De hecho, su artículo 39 establece que los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia y de los hijos, con independencia de su filiación.
Esto significa que, a efectos legales, los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Ahora bien, cuando la relación entre los progenitores se rompe, hay que regular legalmente todas las cuestiones relativas al cuidado de los menores: custodia, visitas, alimentos y patria potestad.
¿Qué es la custodia y cómo se regula?
La custodia hace referencia al cuidado diario y a la convivencia habitual con el menor. Es decir, quién se ocupa de su atención cotidiana, desde las rutinas escolares hasta las necesidades afectivas. Es importante no confundirla con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores ejercen sobre la persona y los bienes del hijo mientras sea menor de edad (según los artículos 154 y 156 del Código Civil), y que normalmente se mantiene compartida salvo excepciones.
Cuando los padres no están casados, la custodia se regula a través del procedimiento de medidas paterno-filiales, previsto en los artículos 158 y siguientes del Código Civil. Si ambos progenitores alcanzan un acuerdo, pueden presentar un convenio regulador ante el juzgado, en el que se recojan todos los aspectos relativos al menor: custodia, visitas, pensión de alimentos, educación, etc. Este acuerdo será aprobado si el juez considera que protege adecuadamente el interés del menor. En caso de desacuerdo, será el juez quien determine el régimen aplicable, siempre en función de lo que resulte más beneficioso para el hijo o hija.
Existen distintas modalidades de custodia, entre ellas la custodia exclusiva y la custodia compartida, que puede acordarse incluso entre padres no casados si se cumplen las condiciones adecuadas. Si quieres profundizar en esta cuestión, puedes consultar nuestro artículo “Custodia compartida: Beneficios y desafíos para los hijos”.
Y si tu situación incluye elementos internacionales —como el traslado del menor a otro país sin consentimiento—, también te recomendamos el post “Custodia internacional: «Qué hacer si uno de los progenitores traslada al menor a otro país”, donde abordamos cómo actuar en esos casos más complejos.
¿Es posible tener la custodia compartida en padres no casados?
Sí, totalmente. La custodia compartida no está reservada a los matrimonios, y de hecho se aplica con frecuencia entre padres no casados cuando se dan las condiciones adecuadas. El Tribunal Supremo ha señalado en numerosas ocasiones que la ausencia de vínculo matrimonial no impide establecer un régimen de custodia compartida si ello resulta beneficioso para el menor.
Lo relevante no es si los progenitores estuvieron casados, sino si ambos están en condiciones de asumir de forma conjunta y equilibrada las responsabilidades parentales.
La custodia compartida implica que el hijo convive de forma alterna con ambos progenitores, en periodos que pueden ser semanales, quincenales u otras fórmulas que se adapten a la realidad familiar. Además, ambos progenitores participan de manera igualitaria en las decisiones cotidianas del menor, fomentando así una presencia activa y equilibrada en su vida.
De hecho, este modelo se ha consolidado en la práctica judicial como la opción preferente, porque favorece el contacto frecuente del menor con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional y desarrollo integral. Salvo que existan circunstancias que lo desaconsejen, como conflictos graves entre los padres, falta de implicación de uno de ellos o situaciones de violencia, los tribunales suelen optar por este sistema cuando se solicita y se acredita que puede funcionar.
Para acordar la custodia compartida, el juez valora, entre otros factores:
- La relación entre ambos progenitores: si mantienen una comunicación mínima y cooperativa, lo que facilita una crianza conjunta.
- La edad y necesidades del menor: especialmente importante en casos de niños pequeños o con necesidades especiales.
- La cercanía de los domicilios: que permite al menor mantener su rutina escolar y social sin grandes alteraciones.
- La disponibilidad horaria de los progenitores: su capacidad para atender personalmente al menor durante los periodos de custodia.
- La voluntad del menor, si tiene madurez suficiente (generalmente a partir de los 12 años), conforme al artículo 92.6 del Código Civil.
En definitiva, la custodia compartida es el modelo que, por regla general, se considera más favorable para el menor, siempre que ambos progenitores estén en condiciones de ejercerla de forma responsable y cooperativa.
¿Y si no hay acuerdo entre los padres?
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en cómo organizar la custodia, el paso habitual es presentar una demanda de medidas paterno-filiales. Este procedimiento puede iniciarse en cualquier momento, incluso aunque los padres nunca hayan convivido.
El juzgado competente es el del domicilio del menor, y en el proceso puede intervenir el Ministerio Fiscal, en defensa del interés del menor. También puede solicitarse un informe del Equipo Psicosocial, que evaluará la situación familiar y emitirá recomendaciones sobre la custodia, el régimen de visitas o incluso sobre la conveniencia de la custodia compartida.
¿Qué obligaciones tienen los progenitores?
El hecho de no haber contraído matrimonio no exime a ninguno de los progenitores de sus responsabilidades parentales. Tanto el padre como la madre tienen la obligación legal de cuidar, educar y mantener a sus hijos, con independencia de si están casados, divorciados, separados o si nunca han convivido. Esta obligación nace directamente del reconocimiento de la filiación, es decir, desde el momento en que una persona es legalmente considerada padre o madre del menor.
Así lo establece el artículo 39 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos el deber de garantizar la protección integral de los hijos, sin distinguir por el tipo de familia. Por su parte, el artículo 110 del Código Civil deja claro que el progenitor, aunque no haya contraído matrimonio, tiene los mismos deberes para con su hijo desde que se reconoce legalmente su paternidad o maternidad.
Por tanto, si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, el otro deberá contribuir económicamente a los gastos del menor mediante una pensión de alimentos, regulada en los artículos 142 a 150 del Código Civil. Esta pensión puede incluir gastos ordinarios (comida, ropa, escuela) y extraordinarios (médicos, actividades no obligatorias), y se calcula en función de los ingresos de cada progenitor y las necesidades del menor.
¿Puede modificarse el régimen de custodia?
Sí. Si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo o la sentencia judicial, cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas, tal como prevé el artículo 90.3 del Código Civil.
Por ejemplo, si uno de los padres cambia de ciudad, pierde su empleo, o mejora su situación económica, puede pedir revisar la custodia, el régimen de visitas o la pensión alimenticia.
Lo importante es acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que afecte directamente al bienestar del menor. La modificación debe solicitarse mediante demanda judicial, y se sigue un procedimiento similar al inicial, con intervención del fiscal y, en su caso, del equipo psicosocial.
¿Y si no se ha reconocido al hijo?
Cuando uno de los progenitores no ha reconocido voluntariamente al menor, es necesario iniciar un proceso de reclamación de la filiación. Este procedimiento permite, mediante pruebas (como una prueba de ADN), que se establezca legalmente la paternidad o maternidad.
Una vez establecida, nacen automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados, incluida la patria potestad, la obligación de alimentos y la posibilidad de solicitar la custodia.
Algunas situaciones habituales
Hay casos frecuentes que generan muchas dudas, por ejemplo:
- Parejas que no han convivido y tienen un hijo en común: pueden acordar un régimen de custodia, visitas y alimentos mediante un convenio, que luego debe ser aprobado judicialmente.
- Padres que se separan tras años de convivencia sin casarse: deben regular las medidas sobre el menor igual que si estuvieran casados.
- Progenitores que ya no se comunican entre sí: en estos casos es habitual que el juez opte por la custodia exclusiva a favor de uno de ellos, si considera que la falta de comunicación hace inviable una custodia compartida.
En conclusión, la custodia en casos de padres no casados en España se rige por los mismos principios que en los divorcios, siempre con el interés del menor como eje central. No importa si ha habido matrimonio o no: lo que importa es que ambos progenitores cumplan con sus obligaciones legales y participen activamente en la crianza de sus hijos.
Tanto la custodia exclusiva como la compartida son opciones válidas, y su regulación puede hacerse de mutuo acuerdo o, en su defecto, a través de los tribunales. Si te encuentras en una situación de separación sin matrimonio y tienes hijos, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado que te ayude a garantizar los derechos de tus hijos y tus obligaciones como progenitor.