Cuando una pareja se separa, hay decisiones complicadas que tomar: la vivienda, las cuentas, la custodia de los hijos… y, en muchos casos, qué ocurre con la mascota que han compartido durante años. Porque sí, un perro, gato o conejo es un miembro más de la familia, y separarse de él puede ser tan doloroso como cualquier otra pérdida.
Hasta hace poco, en los procesos de divorcio o separación, los animales de compañía eran tratados como si fueran un simple mueble más de la casa. No importaba el vínculo afectivo que existiera con el perro, el gato u otro animal doméstico: la ley los consideraba “bienes muebles” y su custodia se resolvía como si se tratara de un coche o un televisor. Pero eso ha cambiado: la ley ya reconoce que los animales de compañía son seres sintientes.
En este artículo te contamos cómo se regula actualmente esta cuestión, qué criterios se aplican para determinar con quién se queda el animal y qué puedes hacer si no hay acuerdo con tu expareja.
La reforma legal que lo cambió todo: ya no son cosas
Durante años, los tribunales españoles tenían que decidir sobre la custodia de los animales aplicando normas pensadas para objetos.
En este sentido, el Código Civil (CC) consideraba a los animales como bienes patrimoniales. En un divorcio, eso significaba que el perro o gato podía ser adjudicado como parte del reparto de bienes comunes, sin tener en cuenta ni el vínculo afectivo ni su bienestar.
Eso, por supuesto, no tenía ningún sentido. Por eso, con la Ley 17/2021, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, se reformó el CC para reconocer que los animales tienen sensibilidad y no pueden ser tratados como meras pertenencias.
Desde entonces, cuando una pareja con mascota se divorcia, los jueces deben valorar no solo la titularidad del animal, sino también su bienestar, y qué es lo mejor para él en función de la situación familiar. Y lo mismo ocurre cuando hay un acuerdo entre las partes: la ley exige que ese pacto tenga en cuenta al animal, no solo a los humanos.
¿Qué pasa con la custodia de la mascota en un divorcio?
Cuando una pareja se separa o divorcia, debe decidir qué ocurre con la mascota que han compartido. En este escenario, pueden ocurrir dos cosas:
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La pareja llega a un acuerdo
Cuando la pareja es capaz de entenderse, lo ideal es incluir a la mascota en el convenio regulador del divorcio. Aquí se puede pactar con quién vivirá, cómo se repartirán los tiempos de convivencia, y quién se hará cargo de los gastos del animal.
Esto lo regula el artículo 90.1.b bis del CC, que obliga a recoger expresamente “el destino de los animales de compañía”, teniendo en cuenta tanto el bienestar del animal como el interés de la familia.
Así, no basta con decir “me lo quedo yo porque lo quiero más”. Hay que valorar quién tiene más disponibilidad, quién ha cuidado habitualmente al animal, si hay niños vinculados a él y cómo afectaría el cambio al propio animal.
El convenio regulador deberá incluir:
- Con quién vivirá la mascota.
- Cómo se distribuirá su cuidado (por ejemplo, una custodia compartida por semanas).
- Quién se hará cargo de los gastos (veterinario, alimentación, seguros, etc.).
- Qué ocurrirá si uno de los dos se traslada a otra ciudad o país.
Se puede acordar, por ejemplo, que el perro viva con uno de los miembros de la pareja, pero que el otro pueda visitarlo o llevárselo algunos fines de semana. O incluso una custodia compartida, si el animal está acostumbrado a convivir con ambos y los cambios no le afectan.
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No hay acuerdo entre la pareja
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con la mascota, será necesario acudir a un procedimiento contencioso para que decida el juez. Este valorará todas las circunstancias y tomará una decisión sobre la custodia del animal, incluso si solo figura a nombre de uno de los dos.
Según el artículo 94 bis del CC, el juez deberá decidir sobre el destino del animal, atendiendo al interés de la familia y, sobre todo, al bienestar del animal de compañía. Esto es un cambio radical frente al criterio patrimonial anterior.
El juez puede:
- Atribuir la custodia de la mascota a uno de los cónyuges.
- Establecer un régimen de visitas o custodia compartida.
- Determinar cómo se reparten los gastos de manutención y cuidado del animal.
En estos casos, se puede aportar prueba sobre quién ha cuidado principalmente del animal, informes veterinarios, testigos, y cualquier otro elemento que acredite el vínculo entre el animal y uno u otro miembro de la pareja.
¿Qué tiene en cuenta el juez para tomar su decisión?
- Quién ha cuidado realmente del animal (alimentación, paseos, visitas al veterinario…).
- Quién tiene mejores condiciones para su bienestar (vivienda, tiempo disponible, estabilidad).
- Si hay menores con un fuerte vínculo afectivo con la mascota.
- Cómo podría afectarle el cambio de entorno o la separación de uno de sus cuidadores.
¿Qué ocurre si hay hijos en común?
Como hemos adelantado en el punto anterior, cuando hay hijos menores, la custodia del animal puede vincularse a la de los niños. Se valora si la convivencia con el animal es positiva para los menores y, en muchos casos, se opta por mantener juntos a los niños y a la mascota, para preservar su estabilidad emocional.
Por tanto, si los hijos viven principalmente con uno de los progenitores, es probable que también se quede con el animal, salvo que existan circunstancias que desaconsejen esa decisión (por ejemplo, si el animal tiene conductas agresivas o no está bien cuidado).
Entonces, ¿se puede hablar de “custodia compartida” de un animal?
Sí, y cada vez más jueces la reconocen. No hay una regulación específica, pero la ley lo permite si se demuestra que es lo mejor para el animal.
Eso sí, para que funcione debe haber un grado mínimo de cooperación entre las partes, y asegurarse de que el traslado frecuente del animal no le causa ansiedad, estrés o perjuicio físico. Hay que pensar, por encima de todo, en cómo va a vivir esa situación el animal. No todos los perros ni todos los gatos reaccionan igual.
¿Qué animales pueden incluirse en estos acuerdos?
No solo los perros y gatos. Se reconocen como animales de compañía a una gran variedad de especies: hurones, cobayas, conejos, aves, reptiles, peces…
En resumen, todo aquel animal que haya convivido en el hogar familiar por razones afectivas puede ser considerado parte de la unidad familiar y, por tanto, sujeto de protección legal en caso de separación.
¿Y qué pasa con el microchip?
A día de hoy, solo puede figurar un propietario en el registro del microchip, lo que puede generar problemas si la mascota fue adquirida o adoptada por la pareja en conjunto. Pero esto no impide al juez atribuir la custodia al otro miembro, si las circunstancias lo justifican. La titularidad registral no es determinante.
Reparto de gastos: quién paga qué
Una cuestión importante que suele olvidarse: los gastos del animal. Lo ideal es que el convenio o la sentencia recoja cómo se van a dividir los gastos habituales (alimentación, vacunas) y los extraordinarios (cirugías, tratamientos, urgencias, etc.).
A veces se pacta que cada uno pague los gastos durante su periodo de custodia, y otras veces se fija una proporción o una contribución mensual. Si no hay acuerdo, será el juez quien lo determine, en función de los ingresos de cada uno y del tiempo que pasen con el animal.
En resumen, la custodia de mascotas ya no es una cuestión secundaria en un divorcio. Hoy en día, los tribunales deben tener en cuenta su bienestar, su vínculo con la familia y sus necesidades como seres sintientes.
Si estás en proceso de separación y compartes tu vida con un animal, no lo dejes fuera de la conversación. Asegúrate de que su cuidado quede bien regulado. Porque al final, ellos también sufren los cambios. Y merecen ser protegidos.