¿Qué pasa con las deudas del fallecido en una herencia?

¿Qué pasa con las deudas del fallecido en una herencia?

Cuando una persona fallece, deja tras de sí no solo recuerdos, sino también bienes, derechos… y en muchos casos, deudas pendientes, y es precisamente este aspecto el que más incertidumbre genera a quienes reciben una herencia. ¿Tengo que pagar yo lo que debía? ¿Puedo aceptar solo lo bueno? ¿Qué pasa si no hago nada?

En este artículo te explicamos qué ocurre con las deudas del fallecido en una herencia, cómo afecta a los herederos, qué opciones legales existen y cómo proteger tu patrimonio ante una herencia incierta, tanto en el régimen general de España como en el régimen específico de Cataluña.

Régimen general (Código Civil español)

La herencia comprende tanto bienes como deudas

Según el artículo 659 del Código Civil (CC), la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante. Esto significa que las deudas se transmiten a los herederos junto con los bienes, salvo aquellas que, por su naturaleza personalísima, se extingan con el fallecimiento (como puede ser una pensión compensatoria en favor del cónyuge).

Por tanto, si aceptas una herencia, adquieres todo el patrimonio del fallecido, incluyendo sus compromisos financieros.

Entre las deudas que más comúnmente se heredan, destacan:

  • Préstamos personales con entidades financieras.
  • Saldos negativos en cuentas
  • Deudas hipotecarias, aún pendientes de amortización.
  • Cargas tributarias: IRPF, IBI, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Gastos del último mes de vida: residencias, suministros, alquileres.
  • Multas, tasas y sanciones administrativas.
  • Avales prestados a terceros, si se ejecutan.

¿Se puede aceptar solo lo bueno de una herencia?

No. La aceptación de la herencia es un acto jurídico único, indivisible e irrevocable: o se acepta todo (bienes y deudas), o se renuncia. Esta regla básica del Derecho Sucesorio español está recogida en los artículos 988 y siguientes del CC. No puedes quedarte solo con lo positivo y rechazar lo negativo.

Ahora bien, la ley te da mecanismos para protegerte, y no necesariamente tienes que asumir deudas ajenas. Veamos las tres opciones disponibles ante una herencia con pasivo.

¿Qué opciones tiene un heredero ante una herencia con deudas?

Cuando se hereda, existen tres formas de proceder:

1. Aceptación pura y simple de la herencia

El heredero asume todos los bienes y todas las deudas, sin limitaciones. Si las deudas superan el valor del patrimonio heredado, responde con su propio patrimonio personal.

Esta aceptación puede hacerse:

  • Expresamente (ante notario o mediante escritura)
  • Tácitamente (si se actúa como heredero sin formalizarlo, por ejemplo, vendiendo bienes del causante)

En la práctica, esto supone que:

  • Si hay más deudas que bienes, responderás con tu propio patrimonio.
  • Si has aceptado la herencia pura y simplemente, los acreedores podrán reclamarte como nuevo titular de la deuda y embargar tus bienes personales.

Solo debe elegirse esta vía si estás absolutamente seguro de que no existen deudas o de que el patrimonio neto heredado es claramente positivo.

2. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Regulada en los artículos 1010 y siguientes del CC, esta figura protege al heredero, limitando su responsabilidad al valor de lo que reciba en herencia. Es decir, los acreedores solo podrán cobrarse hasta donde alcance el patrimonio del causante.

¿Cómo funciona?

  1. Se debe hacer una declaración expresa ante notario (o judicialmente) de que se acepta la herencia a beneficio de inventario.
  2. Es necesario realizar un inventario detallado y riguroso de los bienes, derechos y deudas del fallecido.
  3. A partir de ahí, se liquidan las deudas por orden de prelación legal, con los bienes heredados. Si no hay suficiente, no se responde con el patrimonio personal.

3. Renuncia a la herencia

Si las deudas son demasiado elevadas o no interesa la herencia, se puede renunciar totalmente a ella (artículo 1008 del CC). Esto implica:

  • No adquirir ni bienes ni deudas.
  • Formalizar la renuncia por escritura pública ante notario.
  • Pasar la herencia al siguiente heredero legal (sustituto, coherederos o el Estado).
  • No puedes escoger: la renuncia es total, y no admite términos medios. Es clave cumplir plazos: si has sido requerido para aceptar o repudiar (artículo 1005 del CC), tienes 30 días naturales para manifestarte. Una vez aceptada a beneficio de inventario, el inventario debe iniciarse en otros 30 días.

Implicaciones fiscales

Aunque heredes una masa patrimonial negativa, debes presentar el Impuesto de Sucesiones. La base imponible será el valor neto (activos menos pasivos). Así, en ciertos casos tendrías que pagar poco o incluso nada, pero es obligatorio presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables por otros seis, siempre que la prórroga se solicite dentro de los cinco primeros meses posteriores al fallecimiento).

Recomendaciones prácticas si heredas una herencia con deudas

  1. Solicita un certificado de últimas voluntades y otro del Registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
  2. Consulta con bancos, Hacienda, Seguridad Social y otras entidades si hay deudas pendientes.
  3. Si hay indicios de deudas, acepta a beneficio de inventario. Es tu escudo jurídico.
  4. Si todo indica que la herencia es ruinosa, renuncia expresamente. No hacerlo a tiempo puede implicar aceptación tácita.
  5. Busca asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones para analizar documentación, plazos y redactar correctamente las manifestaciones notariales.

Régimen catalán (Código Civil de Cataluña)

En Cataluña, se aplica un régimen sucesorio propio regulado en el Libro IV del Código Civil de Cataluña (CCCat). Como veremos, es muy similar al del derecho sucesorio común:

¿También se heredan las deudas en Cataluña?

Sí. El artículo 411-1 del CCCat establece que el heredero sucede en los derechos y obligaciones del causante, excepto aquellas que se extingan con la muerte. Por tanto, si se acepta la herencia, también se asumen sus deudas.

Plazo para aceptar o repudiar

A diferencia del régimen común, donde el plazo general es de 30 años (artículo 1963 del CC), aunque debe tenerse en cuenta el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones, en Cataluña se regula un mecanismo específico si se recibe un requerimiento notarial:

  • Si no hay requerimiento, se mantiene el plazo de 30 años.
  • Si hay requerimiento notarial (por acreedores o coherederos), el heredero tiene 2 meses para aceptar o renunciar (art. 461-12.2 CCCat).
  • Si no contesta en ese plazo, se entiende que repudia a la herencia.

Formas de aceptación

Según el artículo 461-3 CCCat, la aceptación puede ser:

  • Expresa: mediante escritura pública u otro documento formal.
  • Tácita: si el heredero actúa como tal sin declaración formal (por ejemplo, dispone de los bienes del causante).

1. Aceptación de la herencia en Cataluña

Cataluña también reconoce la aceptación a beneficio de inventario (art. 461-14 CCCat). Requiere:

  • Declaración expresa de aceptación a beneficio.
  • Inventario riguroso de todos los bienes, derechos y obligaciones.
  • Gestión ordenada de pagos y reparto si procede.

Si no se hace correctamente, se entiende que la aceptación ha sido puta y simple y el heredero responderá con sus propios bienes de las deudas heredadas.

2. Renuncia de la herencia

También se permite la renuncia total, que es irrevocable, y que debe hacerse:

  • Ante notario.
  • Por escrito y de forma expresa.

La renuncia implica que el heredero no adquiere ni derechos ni deudas, y que la herencia pasará al siguiente llamado legal o testamentario.

En conclusión, tanto en el régimen común como en el catalán, la herencia puede ser una oportunidad… o una trampa. Las deudas del fallecido no desaparecen con su muerte, y como heredero puedes terminar respondiendo con tu propio patrimonio si no actúas con prudencia.

Las figuras de la aceptación a beneficio de inventario y la renuncia expresa existen precisamente para ofrecerte seguridad jurídica.

En caso de duda, no improvises. Un abogado experto en herencias puede ayudarte a evitar errores irreversibles y a proteger tus intereses ante cualquier tipo de herencia.