Cada vez son más las personas que deciden compartir su vida en pareja sin pasar por el matrimonio. En España, las parejas de hecho son una realidad consolidada, pero lo cierto es que nuestro sistema legal no les da el mismo tratamiento que a los matrimonios. Esto plantea dudas importantes cuando uno de los miembros fallece: ¿tiene derecho la pareja sobreviviente a heredar? ¿Se le reconoce algún trato similar al del cónyuge? ¿Qué medidas deben tomarse para proteger a la pareja de hecho en caso de fallecimiento?
Muchas personas piensan que, por el simple hecho de convivir durante años, su pareja podrá heredar, quedarse con la casa o seguir recibiendo ciertos ingresos. Pero la realidad es muy distinta si no se han tomado ciertas precauciones. En este artículo te contamos cómo funciona la herencia en las parejas de hecho, qué derechos existen y cómo puedes protegerte para evitar problemas en el futuro.
¿Puede heredar una pareja de hecho?
La respuesta directa es: no, salvo que haya testamento o se reconozca expresamente en la legislación autonómica. A diferencia del cónyuge en un matrimonio, que sí tiene derechos sucesorios regulados en el Código Civil, el conviviente en pareja de hecho no hereda nada automáticamente si su pareja fallece.
Esto significa que, si no hay testamento, la pareja de hecho no figura entre los herederos legales en el régimen del Código Civil común (aplicable en comunidades como Madrid, Castilla y León, Andalucía, entre otras). La herencia irá a parar a los hijos, padres, hermanos u otros familiares, dejando fuera completamente a la persona con la que quizás ha convivido durante décadas.
Este vacío legal puede generar situaciones profundamente injustas. Imagina a alguien que ha compartido su vida con otra persona durante 20 años, y de pronto, tras su fallecimiento, se queda sin casa, sin bienes y sin ningún derecho hereditario, solo porque no estaban casados ni se hizo testamento.
¿Todas las comunidades aplican la misma norma?
No. Este es uno de los aspectos más complejos, ya que en España conviven diferentes regímenes civiles según la comunidad autónoma.
En el Derecho común (Código Civil), el orden de llamamiento en caso de fallecimiento sin testamento es el siguiente:
- Descencientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…).
- El Estado.
La pareja de hecho no figura entre ellos.
En cambio, en algunas regiones con derecho foral o civil propio sí reconocen ciertos derechos a las parejas de hecho, pero siempre que se cumplan unos requisitos específicos, como estar inscritos en un registro oficial o haber convivido un tiempo determinado. Por ejemplo:
- En Cataluña, si una pareja lleva más de dos años conviviendo, o tiene un hijo en común, o está inscrita en el registro, y no hay testamento, el miembro superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia si hay descendientes, o a heredar si no los hay.
- En Galicia, se equipara la pareja de hecho al matrimonio si la pareja estaba inscrita y constaba en tal inscripción la voluntad de ambos de equiparar los efectos al del matrimonio.
- En el País Vasco, la ley equipara a la pareja de hecho inscrita con el matrimonio en materia sucesoria.
En el resto de comunidades, como Madrid, Castilla y León o Andalucía, como venimos explicando, si no hay testamento, el conviviente no hereda absolutamente nada, por mucho que se haya inscrito en un registro o haya existido convivencia prolongada. Por tanto, el primer paso siempre debe ser revisar si se ha inscrito la pareja como tal en el registro autonómico y qué dice la normativa aplicable en esa comunidad.
¿Qué puedes hacer para proteger legalmente a tu pareja?
Lo más seguro y recomendable es hacer testamento. Es un trámite sencillo, económico y que puede evitar muchos conflictos.
Recuerda que, según el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima: reservado por ley a hijos (o padres si no los hay).
- Tercio de mejora: puede destinarse a beneficiar a algunos descendientes.
- Tercio de libre disposición: puede dejarse libremente, por ejemplo, a la pareja de hecho.
Con un testamento, puedes dejar a tu pareja:
- Bienes concretos (una casa, una cuenta bancaria, un coche…).
- El usufructo vitalicio de la vivienda habitual.
- El tercio de libre disposición de la herencia (si tienes hijos) o toda la herencia (si no tienes herederos forzosos).
También puedes combinar el testamento con otras fórmulas complementarias, como:
- Contratar un seguro de vida, designando como beneficiaria a tu pareja.
- Hacer donaciones en vida.
- Firmar pactos sucesorios.
Todo esto debe hacerse siempre con asesoramiento profesional, para evitar errores formales o problemas con la legítima de los herederos forzosos (por ejemplo, los hijos o los padres, que tienen derecho a una parte mínima de la herencia por ley).
También es importante recordar que estos derechos se pierden si al fallecer uno de los miembros la pareja estaba separada de hecho, o si se canceló la inscripción en el registro.
¿Qué pasa con la vivienda?
Este es uno de los puntos más delicados. Si la vivienda está solo a nombre del fallecido, la pareja no tiene derecho a seguir usándola, salvo que haya previsión expresa en testamento o en la ley autonómica.
En Cataluña, se reconocen diversos derechos:
- Ajuar doméstico: derecho a conservar los objetos personales y muebles de la vivienda habitual, salvo joyas u objetos de valor excepcional.
- Año de viudedad: derecho a residir durante un año en la vivienda habitual tras el fallecimiento, aunque no sea propietaria.
- Usufructo universal: si hay descendencia, la pareja superviviente puede usar todos los bienes del fallecido durante su vida, aunque no sea titular.
En otras comunidades sin reconocimiento legal, si no hay previsiones testamentarias, la pareja podría verse obligada a abandonar la vivienda, incluso si ha vivido allí durante años.
Por eso, es recomendable:
- Incluir una cláusula en el testamento que otorgue el uso o la propiedad de la vivienda a la pareja.
- Establecer un usufructo vitalicio a favor del conviviente, que le permita usar la casa de por vida, aunque no sea propietario.
- O comprar la vivienda a nombre de ambos, para asegurar su titularidad conjunta.
¿Qué trámites hay que hacer cuando fallece uno de los miembros de la pareja de hecho?
Si la persona fallecida dejó testamento, el procedimiento es más sencillo. Se solicita el certificado de últimas voluntades, se obtiene una copia autorizada del testamento en notaría y se procede al reparto de la herencia conforme a lo que allí se haya dispuesto.
En cambio, si no hay testamento, habrá que iniciar una declaración de herederos abintestato. Y en este caso, la pareja de hecho no figura entre los herederos legales, salvo en aquellas comunidades donde la normativa autonómica lo permita.
Por eso es tan importante que, antes de que llegue ese momento, se haya hecho todo lo posible para que la pareja quede protegida: testamento, inscripción en el registro de parejas de hecho, seguros, pactos sucesorios, etc.
¿Qué derechos tiene una pareja de hecho en Cataluña?
Como hemos ido comentando a lo largo de este artículo, Cataluña es una de las comunidades que más protege a las parejas de hecho. Según el Libro II del Código Civil de Cataluña, se considera pareja estable si:
- Han convivido más de dos años
- Tienen un hijo en común.
- se han inscrito en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
En cuanto a los derechos sucesorios de la pareja de hecho, si no hay testamento:
- Si hay hijos o nietos, la pareja tiene derecho al usufructo universal.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, la pareja hereda, pero los padres tienen derecho a la legítima.
- Si no hay ni descendientes ni ascendientes, la pareja hereda la totalidad de los bienes.
Además, existen otros derechos sucesorios:
- Ajuar doméstico.
- Año de viudedad.
- Cuarta viudal: si la pareja sobreviviente no tiene medios suficientes para mantener el nivel de vida previo, puede reclamar esta porción de la herencia.
- Bonificaciones fiscales: en Cataluña, las parejas de hecho legalmente inscritas pueden aplicar una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones, equiparándose al cónyuge.
En conclusión, una pareja de hecho puede ser tan sólida y comprometida como un matrimonio, pero a ojos de la ley, no es lo mismo. Si no se toman medidas, la persona con la que compartes tu vida puede quedarse sin si falleces.
Gestionar bien las herencias en este tipo de uniones requiere anticiparse, informarse y actuar. El testamento es la mejor herramienta, pero también hay otras formas de protegerse, dependiendo de cada caso. Cada situación es distinta, y por eso es fundamental contar con asesoramiento jurídico de confianza, que te ayude a dejar todo bien atado.
Porque, al final, lo que no se prevé, lo decide la ley. Y en el caso de las parejas de hecho, eso puede traducirse en una pérdida injusta, dolorosa y evitable.