La importancia de hacer testamento cuando hay hijos de distintos matrimonio

La importancia de hacer testamento cuando hay hijos de distintos matrimonio

Cuando una persona tiene hijos de diferentes matrimonios o relaciones, hacer testamento no es simplemente recomendable: se convierte en una decisión fundamental para evitar futuros conflictos y garantizar que la herencia se reparta conforme a su verdadera voluntad. Las familias reconstituidas o ensambladas, cada vez más frecuentes en la sociedad actual, presentan particularidades que la ley no siempre resuelve del modo más justo o deseado si no se ha planificado previamente la sucesión.

En estos casos, dejar todo “en manos de la ley” puede llevar a situaciones tensas entre los herederos, malentendidos o incluso litigios, sobre todo cuando hay una nueva pareja, hijos comunes y no comunes, o bienes que se desean proteger especialmente. El testamento permite ordenar con claridad el reparto del patrimonio, proteger al cónyuge o pareja actual, y establecer criterios que respeten tanto los derechos legales de los hijos como los deseos personales del testador.

En este artículo vamos a explicarte por qué resulta tan importante hacer testamento cuando existen hijos de distintas relaciones y qué aspectos conviene tener en cuenta para que ese testamento sea válido, eficaz y respetuoso con la normativa vigente en España.

Una situación familiar cada vez más común

Las familias reconstituidas o ensambladas, formadas por miembros de diferentes núcleos familiares anteriores, son cada vez más frecuentes. Es habitual que una persona tenga hijos de una primera relación y, más adelante, forme una nueva familia, teniendo más descendencia. En este contexto, la distribución de la herencia puede resultar especialmente delicada si no se han tomado decisiones claras en vida.

La normativa española no distingue entre hijos de distintos matrimonios a la hora de heredar: todos los hijos tienen los mismos derechos sucesorios. Sin embargo, lo que dice la ley no siempre se corresponde con los deseos reales de la persona fallecida. Si no se deja testamento, la herencia se repartirá conforme a las reglas de la sucesión intestada, que podrían no reflejar la voluntad del causante ni tener en cuenta las particularidades familiares.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ausencia de testamento, el Código Civil establece que los herederos forzosos, en este caso, los hijos, heredan por partes iguales. No importa si son fruto de un primer, segundo o tercer matrimonio: todos recibirán el mismo porcentaje. Además, la pareja actual del fallecido, si no está legalmente casada o no tiene una situación de pareja de hecho reconocida, no tendrá derecho a heredar salvo en lo relativo al usufructo del tercio correspondiente en caso de matrimonio.

Esto puede generar tensiones graves. Por ejemplo, si la persona fallecida vivía con su segundo cónyuge y los hijos de su primer matrimonio heredan automáticamente la vivienda habitual, estos pueden exigir la venta del inmueble, incluso si el viudo o viuda aún reside en él. Situaciones como esta pueden evitarse con un testamento bien redactado.

¿Por qué es fundamental hacer testamento en estos casos?

Hacer testamento permite:

  • Asegurar que cada hijo reciba lo que el testador desea, dentro de los límites legales.
  • Garantizar el bienestar económico de la pareja actual.
  • Prevenir disputas legales entre los herederos.
  • Proteger bienes concretos (como la vivienda familiar) frente a posibles ventas forzosas.
  • Aclarar situaciones complejas, como la existencia de hijos extramatrimoniales, adoptados o reconocidos con posterioridad.

La legítima: lo que no se puede disponer libremente

Uno de los conceptos clave a tener en cuenta al hacer testamento en España es la legítima, que limita la libertad para disponer del patrimonio. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos forzosos.

En el caso de los hijos, el artículo 808 del Código Civil establece que los dos tercios de la herencia están reservados para ellos:

  • Un tercio de legítima estricta, que debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
  • Un tercio de mejora, que puede destinarse a uno o varios hijos, no necesariamente por igual.
  • Solo el tercio de libre disposición puede destinarse libremente a otras personas, como el cónyuge actual o incluso a personas ajenas a la familia.

Este reparto puede gestionarse de forma más ajustada y personalizada mediante testamento, algo especialmente importante cuando hay hijos de distintas relaciones, con situaciones personales y necesidades muy diversas.

¿Cómo garantizar la protección del cónyuge actual?

La ley reconoce al cónyuge viudo el derecho al usufructo del tercio de mejora, si no hay testamento que indique otra cosa. Pero este usufructo no significa que el cónyuge reciba en propiedad los bienes, sino únicamente el derecho a usarlos. Esto puede suponer un problema si, por ejemplo, la vivienda habitual entra dentro del caudal hereditario y los hijos del primer matrimonio quieren disponer de ella.

Con el testamento, es posible:

  • Mejorar al cónyuge viudo, asignándole bienes concretos o ampliando su usufructo.
  • Establecer un legado de usufructo universal, permitiendo que viva en la vivienda mientras viva.
  • Constituir una sustitución fideicomisaria para conservar el patrimonio para los hijos, pero proteger al cónyuge durante su vida.

Este tipo de previsiones son especialmente útiles cuando hay una convivencia prolongada, hijos menores del segundo matrimonio o una dependencia económica clara del cónyuge actual.

¿Y si hay conflictos previos entre los hijos?

Una de las principales causas de litigios tras un fallecimiento es la herencia mal planificada. Cuando los herederos no tienen una buena relación o existen rencores del pasado (por ejemplo, entre los hijos de distintos matrimonios), cualquier ambigüedad o ausencia de testamento puede detonar un conflicto jurídico largo y costoso.

El testamento, además de disponer bienes, puede incorporar cláusulas específicas para prevenir litigios, como:

  • La prohibición de dividir bienes sin acuerdo unánime.
  • El nombramiento de un albacea que gestione el reparto.
  • Instrucciones claras sobre bienes indivisibles o de valor emocional.

Todo ello contribuye a evitar interpretaciones interesadas y a que se respete lo que realmente quería el testador.

¿Qué tipo de testamento conviene hacer?

En la mayoría de los casos, se recomienda realizar un testamento notarial abierto, es decir, otorgado ante notario. Es el más seguro, difícil de impugnar y el que permite recibir asesoramiento jurídico profesional. Además, se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que facilita su localización en caso de fallecimiento.

Aunque el testamento puede modificarse tantas veces como se desee, lo ideal es revisarlo periódicamente, sobre todo cuando cambian las circunstancias familiares, económicas o personales (un nuevo hijo, un divorcio, una nueva pareja, etc.).

En contextos familiares complejos, como los que implican hijos de diferentes matrimonios, dejar testamento no es solo una cuestión de orden patrimonial: es un acto de responsabilidad. Permite dejar todo atado, proteger a los seres queridos y evitar enfrentamientos que, de otro modo, pueden convertirse en largos procesos judiciales.

Un testamento bien redactado evita que el reparto de tu herencia lo decidan otros por ti. Te permite asegurar que se respeten tus decisiones, se protejan los intereses de tu familia actual y se eviten injusticias o conflictos innecesarios.

En definitiva, si tienes hijos de diferentes matrimonios, redactar un testamento no es opcional: es imprescindible.