La legítima: Derechos de los herederos forzosos

El Derecho español establece mecanismos para proteger a determinados familiares tras el fallecimiento de una persona, garantizándoles el acceso a una parte de su herencia, incluso si el testador hubiera dispuesto lo contrario. Este derecho está regulado por normas específicas que limitan la libertad del testador.

En este artículo, vamos a profundizar en qué es la legítima, quiénes son los herederos protegidos por la ley, cómo se calcula y  las implicaciones de este derecho para el testador y los beneficiarios.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares del fallecido, con el objetivo de proteger su estabilidad económica. Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil (CC), específicamente en los artículos 806 a 822. Según el artículo 806, la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada por la ley a los herederos forzosos.

Aunque el testador puede repartir libremente parte de su patrimonio (la llamada parte de libre disposición), está obligado a respetar la legítima y adjudicarla a sus herederos forzosos.

El fundamento de la legítima radica en garantizar que los miembros más cercanos de la familia no queden desamparados tras el fallecimiento del causante, protegiendo así el núcleo familiar.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

De acuerdo con el artículo 807 del CC, los herederos forzosos son las siguientes personas, en orden de prioridad:

  1. Los descendientes del fallecido (hijos y nietos): Tienen prioridad como herederos forzosos. Si el fallecido no tiene hijos, el derecho pasa a los nietos.
  2. Los ascendientes (padres y abuelos): Si no hay descendientes, los ascendientes adquieren la legítima.
  3. El cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, dependiendo de si hay descendientes o ascendientes.

Distribución de la legítima según el Código Civil

La proporción de la legítima varía en función de quiénes sean los herederos forzosos y si existen descendientes, ascendientes o cónyuge viudo.

     1. Legítima de los descendientes:

Su legítima representa dos tercios del patrimonio del causante:

  • Un tercio (legítima estricta): Debe dividirse a partes iguales entre todos los descendientes.
  • Otro tercio (de mejora): Puede destinarse a favor de uno o varios de los descendientes, según la voluntad del testador.
  • El último tercio queda como parte de libre disposición, que el testador puede asignar a quien desee.

     2. Legítima de los ascendientes

  • Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio.
  • Sin embargo, si concurrieran con el cónyuge viudo, su legítima se reduce a un tercio.

     3. Legítima del cónyuge viudo:

El cónyuge no tiene derecho a una parte estricta de la herencia, sino al usufructo:

    • De un tercio de la herencia si existen descendientes.
    • De la mitad si no hay descendientes pero sí ascendientes.
    • De dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes.

¿Cómo se calcula la legítima?

El cálculo de la legítima implica determinar el valor total de la herencia y aplicar las reglas de distribución previstas en la ley. Este cálculo puede resumirse en los siguientes pasos:

  1. Valoración del caudal hereditario:  Se suma el valor de todos los bienes y derechos del fallecido al momento de su muerte. Y se restan las deudas y cargas existentes.
  2. Reintegro de donaciones y disposiciones previas: Se tienen en cuenta las donaciones realizadas en vida, que se incluyen para evitar descompensaciones entre los herederos. Es decir, las donaciones hechas en vida a favor de los herederos forzosos se imputan a su legítima, conforme al artículo 818 del CC.

Particularidades en derechos forales

En España, algunas comunidades autónomas con derecho foral propio tienen normas diferentes respecto a la legítima. Por ejemplo:

  • En Navarra y País Vasco, se reconocen mayores libertades para disponer del patrimonio, limitando la legítima a proporciones más reducidas.
  • En Cataluña, la legítima equivale a una cuarta parte del patrimonio del causante y no existe la figura de la mejora.

La legítima en Cataluña

En Cataluña, la legítima está regulada por el Código Civil de Cataluña (CCCat), en sus artículos 451-1 y siguientes, y su configuración presenta algunas diferencias respecto a otras comunidades autónomas de España. A continuación, se describe la distribución de la legítima según esta normativa, destacando los aspectos más relevantes:

     1. Cuota de la legítima

La legítima en Cataluña equivale a una cuarta parte del patrimonio hereditario neto del causante (un 25%), que se distribuye entre todos los legitimarios a partes iguales. Este aspecto destaca frente a otras comunidades autónomas, donde la legítima puede representar una tercera parte o más del caudal hereditario.

     2. Legitimarios

Los legitimarios son los hijos y descendientes del fallecido. En ausencia de estos, son legitimarios los progenitores. Esto implica que, si el testador no tiene descendencia, los padres pueden reclamar su legítima, pero en un porcentaje que también se calcula sobre la cuarta parte de la herencia.

     3. Pago de la legítima

En Cataluña, el testador tiene flexibilidad para decidir cómo se satisface la legítima, pudiendo optar por:

  • Asignar bienes concretos del patrimonio.
  • Entregar una cantidad equivalente en dinero. Esto puede facilitar la liquidación de la legítima, especialmente en casos donde la herencia está formada principalmente por bienes inmuebles.

Implicaciones de la legítima para el testador y los herederos

      1. Para el testador:

    • Es fundamental planificar la distribución del patrimonio respetando los derechos de los herederos forzosos.
    • Contar con asesoramiento jurídico puede evitar conflictos posteriores, especialmente en casos complejos como familias reconstituidas o bienes en diferentes jurisdicciones.

     2. Para los herederos:

    • Los herederos forzosos tienen derecho a reclamar la legítima, incluso si el testador no la ha respetado en el testamento.
    • Este derecho puede ejercerse judicialmente si los bienes se han distribuido de manera desigual o se han omitido donaciones en vida.

Recomendaciones prácticas

  1. Planificación sucesoria: Elaborar un testamento claro y bien fundamentado es crucial para evitar disputas. En casos de familias complejas, un abogado especializado puede ayudar a establecer la distribución más justa y acorde a la ley.
  2. Transparencia en donaciones: Si se realizan donaciones en vida, estas deben documentarse correctamente para incluirlas en el cálculo de la legítima.
  3. Asesoramiento legal: Tanto el testador como los herederos deben buscar asesoramiento jurídico para entender sus derechos y obligaciones, especialmente en casos donde la legítima pueda ser objeto de conflicto.

En conclusión, la legítima es un derecho que protege a los herederos forzosos, asegurándoles una parte del patrimonio del causante. Aunque su regulación puede variar entre comunidades autónomas, su objetivo principal es garantizar la estabilidad económica de los familiares más cercanos tras el fallecimiento. Tanto el testador como los herederos deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar un reparto justo de la herencia. La planificación sucesoria, la transparencia en las donaciones y el asesoramiento legal especializado son herramientas clave para cumplir con esta normativa y preservar la armonía familiar en un momento tan delicado.