La globalización ha cambiado por completo el escenario de las herencias. Hoy es común que una persona viva en un país, posea bienes en otros y tenga herederos repartidos por distintos continentes. Este fenómeno da lugar a lo que se conoce como sucesión internacional, una situación que genera interrogantes jurídicos complejos. ¿Qué ley se aplica? ¿Dónde se tramita la herencia?
En este artículo vamos a analizar en profundidad qué implica una herencia internacional, qué ley se aplica, cómo se tramita, qué soluciones legales existen y qué dificultades pueden surgir si no se planifica adecuadamente.
¿Qué se considera una sucesión internacional?
Una sucesión es internacional cuando en ella concurre algún elemento que conecta con más de un país. Los más habituales son:
- El fallecido tenía bienes en varios países (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones).
- La persona fallecida residía fuera de su país de nacionalidad al momento de morir.
- Los herederos residen en países distintos al del fallecimiento.
- El testamento se otorgó en un país distinto al del fallecimiento.
En estos casos, es necesario determinar qué ordenamiento jurídico es competente para regular la herencia y cómo se ejecuta en la práctica.
La ley aplicable a la sucesión internacional: ¿cuál se utiliza?
Uno de los principales retos en las herencias internacionales es definir qué ley rige la sucesión. Antes de 2015, cada país establecía sus propios criterios de conexión. Sin embargo, desde el 17 de agosto de 2015 está en vigor el Reglamento (UE) 650/2012, aplicable en España y en la mayoría de Estados de la Unión Europea (excepto Dinamarca e Irlanda), que unifica el criterio y establece un marco común.
Norma general: la residencia habitual del causante
El artículo 21.1 del Reglamento establece que la ley que regirá toda la sucesión (muebles e inmuebles, estén donde estén) será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Esto permite aplicar una única ley a toda la herencia, evitando la fragmentación por bienes en distintos países.
Por tanto, si una persona de nacionalidad francesa reside de forma estable en España y fallece aquí, será el Derecho español el que regule su sucesión, incluso si algunos bienes están en Francia.
Este principio pretende dar estabilidad y predictibilidad al proceso, pero plantea matices: ¿qué ocurre si el fallecido llevaba poco tiempo residiendo en otro país? ¿O si tenía una vida repartida entre varios Estados?
Excepción: vínculo manifiestamente más estrecho
El propio artículo 21.2 permite que, cuando de manera excepcional resulte claramente del conjunto de circunstancias que el causante tenía un vínculo más estrecho con otro Estado, se aplique la ley de ese país. Se trata de un supuesto excepcional que requiere prueba clara y que se aplica de manera restrictiva.
Elección de ley: ¿se puede elegir qué ley aplicar a la herencia?
El Reglamento (artículo 22) permite que el causante elija que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad. Si tiene varias nacionalidades, podrá escoger cualquiera de ellas.
Este mecanismo ofrece una gran ventaja práctica: permite prever con antelación qué ley se aplicará, lo que facilita la planificación sucesoria y evita conflictos. Por ejemplo, un ciudadano italiano residente en España puede optar por que su herencia se rija por el Derecho italiano, en lugar del español.
Advertencia: Para que esta opción sea válida, debe constar de forma expresa y clara en un testamento u otro acto con eficacia mortis causa. Si no se hace esta elección, se aplicará automáticamente la ley del país de residencia habitual.
¿Dónde se tramita una sucesión internacional?
Otro de los puntos complejos en una sucesión internacional es determinar el país competente para conocer del proceso sucesorio. En principio, el Reglamento establece que los tribunales del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual al fallecer serán los competentes para conocer de la sucesión (artículo 4 del Reglamento).
No obstante, si el causante eligió como ley aplicable la de su nacionalidad, los interesados pueden acordar, por escrito, que los tribunales del país cuya ley se eligió sean los competentes para conocer del caso (artículo 5).
¿Qué pasa con los bienes inmuebles situados en varios países?
Aunque el Reglamento permite que una única ley rija toda la sucesión, no regula aspectos como el registro de los inmuebles. Cada país exigirá que la transmisión hereditaria se inscriba conforme a sus normas registrales.
Por ejemplo, si una persona fallece en Francia y tenía una casa en España, aunque la herencia se rija por la ley francesa, para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad español será necesario:
- Escritura pública de aceptación de herencia.
- Traducción jurada y apostilla de documentos extranjeros.
- Cumplimiento de requisitos fiscales y notariales propios de España.
El Certificado Sucesorio Europeo: facilitando la ejecución transfronteriza
Una de las herramientas más eficaces introducidas por el Reglamento es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). Este documento permite a los herederos, legatarios o albaceas demostrar su condición en cualquier país de la UE (salvo Dinamarca e Irlanda), sin necesidad de legalización ni trámites duplicados.
Este certificado lo expide una autoridad competente (en España, un notario o juzgado) y tiene efectos probatorios directos en los demás países de la UE. Es muy útil para, por ejemplo, inscribir bienes en otro país o retirar fondos de cuentas bancarias extranjeras.
Diferencias relevantes entre ordenamientos
Una de las principales fuentes de conflicto en las sucesiones internacionales es la diferente concepción de la libertad de testar. Por ejemplo:
- En España, el sistema de legítimas (regulado en el Código Civil, artículos 806 y siguientes) obliga a reservar dos tercios de la herencia a los hijos u otros herederos forzosos.
- En otros países, el testador tiene plena libertad para disponer de sus bienes como quiera.
Estas diferencias pueden generar frustración o litigios si no se ha planificado adecuadamente la herencia. Por eso, hacer uso de la elección de ley puede ser una herramienta fundamental para quienes desean evitar restricciones o garantizar ciertos efectos.
¿Qué ocurre con los bienes situados fuera de la UE?
El Reglamento 650/2012 se aplica en el ámbito de la UE, pero no afecta directamente a países terceros. Si el fallecido tenía bienes en Estados no miembros, habrá que acudir al Derecho internacional privado de esos países y a posibles tratados bilaterales.
En el caso de España, el artículo 9.8 del Código Civil sigue siendo aplicable en lo que no contradiga el Reglamento europeo y establece que, a falta de normativa especial, la ley aplicable a la sucesión será la de la nacionalidad del causante en el momento de su fallecimiento, salvo elección válida de otra.
Obligaciones fiscales en las herencias internacionales
Uno de los grandes retos es la doble imposición fiscal. En España, el heredero debe declarar la adquisición hereditaria aunque los bienes estén en el extranjero. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula por la Ley 29/1987 y por la normativa de cada comunidad autónoma.
Si además se deben pagar impuestos sucesorios en otro país, el heredero podría enfrentarse a una doble tributación.
España tiene convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria con algunos países, pero no con todos. Cuando no hay convenio, se puede aplicar una deducción por doble imposición internacional en la autoliquidación del impuesto.
Casos especiales: herederos no comunitarios y bienes en terceros países
Cuando un heredero no pertenece a la Unión Europea, o cuando los bienes se encuentran en un país extracomunitario, el proceso puede complicarse:
- Será necesario apostillar o legalizar toda la documentación extranjera.
- Las traducciones deberán ser juradas.
- Se exige que el heredero cuente con NIE español si los bienes están en España.
- El acceso a fondos o bienes puede depender de las normas locales del país donde se encuentren.
Estos supuestos exigen asesoramiento especializado en Derecho Sucesorio Internacional.
Documentación esencial en sucesiones internacionales
Para tramitar correctamente una herencia internacional, se requiere recopilar numerosos documentos, como:
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades (si el testamento está registrado en España).
- Testamento, legalizado y traducido si es extranjero.
- Documentación que acredite el parentesco (partidas de nacimiento, matrimonio).
- Inventario de bienes en el extranjero.
- Justificantes del pago de impuestos, tanto en España como en otros países.
Recomendaciones en caso de patrimonial internacional: anticiparse para evitar litigios
Una correcta planificación testamentaria es la mejor solución para evitar conflictos:
- Es recomendable redactar un testamento que incluya una cláusula de elección de ley.
- Es útil elaborar un inventario de bienes y sus ubicaciones.
- Valorar las implicaciones fiscales de heredar en varios países
- Consultar con abogados especializados en herencias internacionales puede evitar años de litigios.
En conclusión, la sucesión internacional plantea retos jurídicos y prácticos muy relevantes: elección de ley, jurisdicción competente, documentación válida en varios idiomas, fiscalidad transfronteriza y conflictos de legislación.
Sin embargo, el marco legal europeo, el el Reglamento (UE) 650/2012, ofrece herramientas eficaces como la unificación de ley aplicable, el Certificado Sucesorio Europeo y la posibilidad de elegir la ley nacional del causante.
Todo ello debe ir acompañado de una planificación estratégica que tenga en cuenta los países implicados, los bienes, la residencia de los herederos y la carga fiscal.
Contar con asesoramiento legal experto no es solo recomendable: es indispensable.