Convenio regulador: ¿Qué puntos debe incluir?

Convenio regulador: ¿Qué puntos debe incluir?

Cuando una pareja decide poner fin a su relación, bien sea mediante divorcio, separación o ruptura de una unión de hecho con hijos en común, es necesario establecer un marco jurídico que regule las consecuencias de esa decisión. Ese marco se plasma en un documento fundamental: el convenio regulador.

En España, el convenio regulador es la pieza central del proceso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, ya que fija las condiciones que regirán la vida de la familia tras la ruptura. Por ello, conocer qué debe contener, cómo se redacta y qué límites legales existen resulta esencial para evitar conflictos futuros y garantizar la protección de los hijos y de los propios cónyuges. Te lo contamos todo en este artículo.

¿Qué es el convenio regulador y para qué sirve?

El convenio regulador es el documento en el que se recogen los acuerdos alcanzados por los cónyuges al decidir su separación o divorcio, pactando las medidas personales, económicas y patrimoniales derivadas de dicha ruptura.

Su utilidad es múltiple: permite ordenar las relaciones familiares, protege el interés superior de los menores y aporta seguridad jurídica a los cónyuges. Además, un convenio bien elaborado evita tener que recurrir en el futuro a procedimientos contenciosos, mucho más costosos en términos emocionales y económicos.

Cabe recordar que el convenio regulador debe ser aprobado judicialmente para tener plena eficacia, salvo los casos de divorcio notarial (posibles únicamente cuando no existen hijos menores no emancipados o mayores con discapacidad provistos de medidas de apoyo).

Su importancia es evidente: una vez aprobado, tiene valor de título ejecutivo. Esto significa que si una de las partes incumple lo pactado, la otra podrá solicitar su ejecución judicial.

¿Qué puntos debe incluir el convenio regulador?

El artículo 90 del Código Civil (CC) establece el contenido mínimo que debe recoger este acuerdo:

1. La patria potestad y la guarda y custodia de los hijos

Uno de los apartados más relevantes del convenio regulador es el que afecta a los hijos.

Debe precisarse quién ejercerá la patria potestad, que normalmente es conjunta. El artículo 154 del CC indica que corresponde a ambos progenitores, salvo que se retire por causas graves. En la práctica, significa que las decisiones trascendentes en la vida del menor (educación, salud, religión, desplazamientos al extranjero, etc.) deben adoptarse conjuntamente.

En cuanto a la guardia y custodia, esta se refiere a la convivencia diaria con los hijos. Puede ser compartida (cada vez más fomentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que sea lo más beneficioso para los hijos) o exclusiva de uno de los progenitores, en cuyo caso el otro tendrá derecho a un régimen de visitas

El convenio debe detallar aspectos prácticos: lugar de residencia de los hijos, reparto de tiempos, comunicación digital o telefónica y cómo se organizarán los periodos vacacionales.

2. Régimen de visitas y comunicación

El convenio regulador debe detallar el régimen de visitas del progenitor no custodio, incluyendo:

  • Fines de semana alternos.
  • Estancias en vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano).
  • Visitas entre semana (con o sin pernocta).
  • Formas de comunicación telemática (llamadas, videollamadas).

3. Pensión de alimentos: garantía para los hijos

Los artículos 93 y 142 del CC regulan la pensión de alimentos, que debe cubrir las necesidades básicas de los hijos (alimentación, educación, vestido, asistencia médica, vivienda).

El convenio regulador debe fijar e incluir:

  • La cuantía de la pensión, calculada según ingresos de los progenitores y necesidades de los hijos.
  • El sistema de actualización anual, normalmente vinculado al IPC.
  • La definición de gastos extraordinarios (médicos, actividades extraescolares, gafas, etc.), que suelen repartirse al 50 %.

Un error habitual es no concretar qué se considera gasto extraordinario, lo que puede dar lugar a conflictos posteriores.

Es importante recordar que la pensión de alimentos corresponde tanto a hijos menores como a mayores que aún no sean económicamente independientes.

4. Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar es un punto conflictivo en muchos divorcios. El artículo 96 del CC señala que, en caso de hijos menores, el uso de la vivienda se otorga a estos y al progenitor custodio. Este derecho de uso es independiente de la titularidad del inmueble. También debe regularse el ajuar familiar, es decir, los enseres y mobiliario necesarios para la vida doméstica, excluyendo los bienes personales de cada progenitor.

El convenio regulador debe especificar:

  • Quién ocupa la vivienda familiar.
  • Si existe un plazo para su uso.
  • Cómo se reparte el ajuar familiar (muebles, electrodomésticos y enseres de uso común, no los personales).

Ejemplo: una pareja acuerda que la vivienda quede para los hijos y la madre hasta que el hijo menor cumpla 18 años, momento en que se procederá a su venta y reparto del valor.

5. Contribución a las cargas y deudas del matrimonio

Además de los alimentos, el convenio regulador debe aclarar cómo se repartirán las cargas comunes, que incluyen los gastos ordinarios de la familia, impuestos y suministros.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 28 de marzo de 2011) excluye el pago de la hipoteca de la vivienda familiar de esta categoría, diferenciando entre obligación derivada del régimen económico matrimonial y cargas del matrimonio.

6. Pensión compensatoria

El artículo 97 del CC regula la pensión compensatoria, que procede cuando la ruptura genera un desequilibrio económico a uno de los cónyuges. Puede ser temporal o indefinida, y deben fijarse las causas de modificación o extinción (nuevo matrimonio, convivencia con otra persona, mejora económica).

Ejemplo: si uno de los cónyuges dejó de trabajar durante años para dedicarse al cuidado de los hijos y el otro consolidó su carrera profesional, el primero puede solicitar una pensión compensatoria para paliar ese desequilibrio.

7. Liquidación del régimen económico matrimonial

Si los cónyuges estaban casados en gananciales, el convenio regulador puede incluir la liquidación del régimen económico. Aunque no es obligatorio hacerlo en el mismo momento del divorcio, sí resulta aconsejable para evitar litigios posteriores.

En esta fase se elabora un inventario de bienes y deudas comunes y se procede a su reparto. Si el régimen era de separación de bienes, bastará con reflejar que cada parte conserva lo suyo y cómo se liquidan las cargas pendientes.

8. Animales de compañía

Tras la reforma del Código Civil en 2021, los animales de compañía se consideran seres sintientes y parte de la familia. El artículo 90 CC obliga a que, en caso de divorcio, se determine su destino y cuidado:

  • Quién asumirá su convivencia.
  • Cómo se repartirán los tiempos de estancia.
  • Quién se hace cargo de los gastos veterinarios y de manutención.

Esto garantiza tanto el bienestar del animal como la protección de los vínculos afectivos que tiene con cada cónyuge y con los hijos.

Por ejemplo, se puede pactar que el perro quede con el progenitor custodio de los hijos, con visitas del otro cada dos fines de semana.

Validez y control judicial del convenio regulador

El convenio debe constar por escrito, firmado por ambos cónyuges y presentado junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. 

Para que el convenio regulador sea válido, debe ser aprobado por el juez. Este control judicial garantiza que no se vulneren derechos ni de los menores ni de ninguno de los cónyuges. Si el convenio es lesivo, por ejemplo, si no establece pensión de alimentos suficiente, el juez puede rechazarlo o modificarlo.

Además, cuando existen hijos menores o con discapacidad, el Ministerio Fiscal interviene para velar por el interés superior de los menores.

En divorcios notariales (cuando no hay hijos menores ni con discapacidad), basta con la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

Modificación y ejecución del convenio regulador

La vida cambia, y con ella las circunstancias de las familias. El convenio regulador puede modificarse judicialmente cuando se alteran de forma sustancial las condiciones que se tuvieron en cuenta en su aprobación: pérdida de empleo, cambio de domicilio, variación en las necesidades de los hijos.

Por otro lado, si alguna de las partes incumple lo pactado, el otro cónyuge puede instar la ejecución judicial de la sentencia que recoge el convenio, obligando al cumplimiento forzoso.

 

En conclusión, el convenio regulador es el instrumento jurídico esencial en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo. Su redacción exige precisión, conocimiento legal y visión práctica: debe prever desde la custodia de los hijos hasta el destino de las mascotas, pasando por la pensión de alimentos, la vivienda familiar, las deudas y la posible pensión compensatoria.

Un convenio claro, completo y ajustado a la normativa vigente garantiza que la ruptura no se convierta en un conflicto permanente. Por eso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, capaz de orientar a las partes en la negociación y de velar porque el convenio cumpla con la ley y con el interés superior de los hijos.