Cuando fallece un abuelo, no siempre está claro cuál es la posición jurídica de los nietos en la herencia. Aunque los hijos ocupan la primera posición en la línea hereditaria, los nietos también pueden tener un papel determinante, ya sea sustituyendo a sus padres en la herencia (a través del derecho de representación) o siendo beneficiados directamente por disposición testamentaria.
En este artículo vamos a explicarte cuáles son los derechos de los nietos en una herencia, en qué supuestos pueden intervenir y cómo se reparte la herencia cuando entran en juego.
El principio general: prioridad de los hijos sobre los nietos
La regla básica del sistema sucesorio español es que los hijos heredan antes que los nietos. Esto se debe a que la ley da preferencia a los descendientes de primer grado.
Por tanto, mientras viva un hijo del causante, los nietos no acceden de forma directa a la herencia, salvo que el abuelo lo disponga expresamente en testamento. No obstante, existen supuestos en los que los nietos sí entran a heredar, sustituyendo o complementando a sus padres.
El derecho de representación: la puerta de entrada de los nietos
El derecho de representación es la figura clave que permite a los nietos heredar cuando su progenitor no puede hacerlo.
Según el artículo 924 del Código Civil (CC), este derecho consiste en la facultad de los descendientes de ocupar el lugar de su padre o madre en la herencia para sucederle en todos sus derechos. Dicho de otro modo, si un hijo del testador fallece antes que él o está justamente desheredado, sus propios hijos (los nietos del causante) ocupan su lugar en la herencia.
El artículo 925 CC delimita el alcance: la representación tiene lugar en línea recta descendente (hijos, nietos, bisnietos) y también en la línea colateral únicamente a favor de los hijos de hermanos (los sobrinos).
Los nietos heredan “por estirpes”, es decir, en bloque como representantes de su progenitor, dividiendo entre ellos la cuota que este habría recibido. No se hereda “por cabezas”, como sí ocurre entre los hijos.
Por ejemplo, un abuelo fallece con dos hijos. Uno de ellos murió antes, dejando tres nietos. La mitad de la herencia corresponde al hijo vivo y la otra mitad de la herencia, la que le correspondería a su hijo premuerto, se reparte entre los tres nietos (un 16,67% cada uno).
Supuestos en los que los nietos heredan por representación
El derecho de representación se activa en varios escenarios:
a) Fallecimiento del progenitor antes que el abuelo
Es el caso más común. Si un hijo del causante premuere, sus descendientes lo sustituyen automáticamente en la herencia.
b) Indignidad para suceder
El artículo 756 CC recoge causas por las que un heredero puede ser declarado indigno para suceder (por ejemplo, haber maltratado de obra al testador o haber atentado contra su vida). Si un hijo es declarado indigno, los nietos pueden heredar en su lugar.
c) Desheredación justa del progenitor
Cuando el testador deshereda a un hijo por causas previstas en los artículos 852 a 855 CC (maltrato, negativa de alimentos, injurias graves, etc.), sus descendientes no quedan automáticamente privados: los nietos pueden heredar en representación, salvo que la causa de desheredación también les afecte a ellos.
d) Sucesión intestada
Si no existe testamento, los nietos entran como herederos forzosos en lugar de su progenitor premuerto.
Casos en los que los nietos no heredan por representación
Es importante tener en cuenta las limitaciones del derecho de representación:
- Si el progenitor está vivo y acepta la herencia, los nietos no heredan.
- Si el progenitor renuncia a la herencia, los nietos tampoco lo representan (artículo 929 CC). En este caso, la parte renunciada se reparte entre los demás coherederos.
- Si no existen descendientes del hijo premuerto o desheredado, la parte se redistribuye entre los restantes herederos.
Diferencia entre derecho de representación y sustitución hereditaria
Es habitual confundir ambas figuras:
- El derecho de representación es un efecto legal automático que se produce cuando concurren los supuestos previstos en la ley.
- La sustitución hereditaria, regulada en los artículos 774 y siguientes del CC, es una cláusula testamentaria por la que el testador nombra a una persona (ej. un nieto) para que sustituya al heredero en caso de que este no pueda o no quiera heredar.
En la práctica, muchos abuelos incluyen una sustitución vulgar en su testamento, previendo que, si un hijo no hereda, lo hagan sus descendientes.
La legítima: protección de los descendientes
La normativa sucesoria española establece la figura de la legítima, que protege a los herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, los descendientes (hijos y, en su lugar, los nietos) tienen derecho a una parte mínima de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente.
La legítima de los descendientes se compone de dos tercios del caudal hereditario:
- Un tercio de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre todos los descendientes.
- Un tercio de mejora, que el testador puede asignar a uno o varios de los descendientes, incluidos los nietos.
Los nietos entran en la legítima cuando representan a su progenitor fallecido, indigno o renunciante. En ese caso, se convierten en herederos forzosos y el testador no puede privarles de su derecho salvo por las causas tasadas de desheredación.
Herencia intestada: ¿qué papel juegan los nietos?
En ausencia de testamento, la sucesión se regula por los artículos 930 y siguientes del CC. En estos casos:
- Si hay hijos vivos, los nietos no heredan directamente.
- Si el progenitor ha fallecido antes, los nietos le representan y heredan por estirpes.
Así, en la sucesión intestada los nietos solo tienen acceso a la herencia en defecto de sus padres.
La desheredación de los nietos
¿Puede un abuelo desheredar a un nieto? La respuesta es sí, aunque las causas están muy limitadas por el CC.
Para que la desheredación sea válida:
- Debe hacerse expresamente en el testamento.
- Ha de basarse en una causa legal (artículos 853 a 855 CC), como el maltrato o la negativa de alimentos.
- La causa debe ser demostrable si el nieto impugna.
De lo contrario, la desheredación será nula y el nieto podrá reclamar su legítima.
Ejemplo: cuando los nietos sustituyen a un hijo premuerto
Imaginemos un abuelo con dos hijos: Juan y Marta. Juan fallece antes que su padre, dejando tres hijos. Al morir el abuelo, su herencia se divide en dos ramas:
- Marta recibe el 50%.
- Los tres hijos de Juan reciben el otro 50% en partes iguales (16,67% cada uno).
Este es un ejemplo típico de cómo funciona el derecho de representación en favor de los nietos, asegurando que la rama de Juan no quede excluida.
En conclusión, los nietos ocupan una posición relevante en el proceso sucesorio, aunque subordinada a la de los hijos del causante. Su acceso a la herencia se produce, principalmente, a través del derecho de representación, mecanismo que garantiza que la rama familiar de un hijo fallecido, indigno o justamente desheredado no quede excluida.
Además, la legítima refuerza su protección como herederos forzosos cuando sustituyen a su progenitor, mientras que la sucesión intestada sigue la misma lógica de representación por estirpes.
Ahora bien, fuera de estos supuestos, los nietos solo heredan si el testador lo dispone expresamente en su testamento, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos. De ahí la importancia de comprender en qué situaciones entran en juego los derechos de los nietos y cómo se articula legalmente su participación en la herencia.

